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Miércoles, 25 de Diciembre de 2024

(CXVI): El régimen de la restauración (VII): La iglesia católica, enemiga feroz de la libertad (III)

Viernes, 26 de Mayo de 2023

Por último, aparte de la yugulación de la libertad religiosa y del control de la enseñanza, la iglesia católica pretendió también impedir la libertad de expresión y de prensa.  En 1878, el gobierno canovista impulsó un proyecto de ley que prohibía, de manera harto discutible, los ataques directos contra la religión católica.  Una vez más, los obispos consideraron que era insuficiente y exigieron que también quedaran penados por la ley cualquier crítica a pesar de que pudiera tener un tono indirecto[1].  Incluso para un gobierno como el de Cánovas aquella pretensión resultaba excesiva y las censuras indirectas no quedaron, finalmente, vedadas por la ley.

Si se considera de manera imparcial, el período de gobierno de Cánovas difícilmente hubiera podido ser más beneficioso para la iglesia católica.  Sin embargo, basta repasar los diferentes aspectos para percatarse de que la institución, desde el papa a los sacerdotes, se sentía insatisfecha con unos resultados que habrían deseado todavía más limitadores de la libertad y con mayor capacidad de control sobre la formación y las conciencias de los españoles.  La tensión se acentuaría aún más al llegar al poder el partido liberal.

A inicios de 1881, Cánovas renunció al cargo del presidente del gobierno y los liberales llegaron al poder.  Para Cánovas, la derrota electoral, muñida siguiendo sus órdenes, era un éxito porque consagraba el turnismo y con él la estabilidad del nuevo régimen.  Sagasta – que nunca leyó un libro – era un liberal que, en opinión bien reveladora de algunos, había pasado de la antorcha al baño María.  Bajo su gobierno se procedió a impulsar una serie de reformas relacionadas con la modernización del Estado y de la sociedad y con las libertades.  Fue el caso, por ejemplo, de la ley de policía de imprenta de 1883 que vino antecedida por un indulto general para los periódicos y periodistas bajo acción judicial y que resultó la norma más abierta y mejor redactada hasta la democracia de 1978.  Igualmente, los liberales intentaron reformar las fuerzas armadas eliminando el sistema de cuota que permitía eximir del servicio militar a los miembros de las clases pudientes e imponiendo el servicio militar obligatorio que acabara con esa diferenciación privilegiada.  A lo anterior, se unió la creación por Segismundo Moret, ministro de la gobernación, de una Comisión de reformas sociales dedicada al estudio de las condiciones de vida de las clases trabajadoras para mejorarlas o los intentos de racionalizar el ordenamiento jurídico mediante la labor de redacción del Código civil iniciada en 1881, la Ley de enjuiciamiento criminal de 1882 o la Ley provincial de 29 de agosto de 1882.  En no escasa medida, los liberales, lejos de ser audaces precursores de adelantos futuros, se limitaron a intentar  dotar de cierta racionalidad al sistema político y administrativo que en otras naciones ya había tenido lugar como consecuencia de la Reforma del siglo XVI o del ejemplo napoleónico y que en España había resultado imposible por la acción directa de entidades privilegiadas como la iglesia católica.  

La campañas lanzadas por las iglesia católica y sufridas por los liberales por sus intentos de modernización fueron encarnizadas y constituyen una manifestación más que elocuente de los intereses de la institución religiosa.  En 1881, al asumir la presidencia del gobierno, Sagasta procedió a reinstaurar la libertad académica para los profesores universitarios y reintegró en sus puestos docentes a los expulsados en 1875.  La reacción de la iglesia católica fue rápida y virulenta.  Mientras los católicos laicos se dirigían al rey para instarle a que protegiera a su iglesia de todo ataque que pudiera proceder de la enseñanza[2], hubo prelados que no dudaron en afirmar que con medidas como las adoptadas por los liberales se dañaban los derechos de la iglesia católica “única depositaria de la revelación maestra de la verdad, fuera de la cual no hay salvación”[3].   Con todo, si la reacción contra los menores indicios de libertad de enseñanza fue acerada, aún fue más áspera la que recibió la noticia de que el gobierno liberal tenía intención de promulgar un código civil donde tendría cabida el matrimonio no canónico.  La ratio legis alegada por los liberales era muy sólida ya que señalaba que si los contrayentes habían dejado de creer no podía obligárseles a contraer matrimonio siguiendo una ceremonia religiosa.  Sin embargo, para la iglesia católica, la reforma legislativa resultaba intolerable ya que liberaba de su influencia el derecho de familia aunque fuera de manera mínima.  Los obispos no dudaron en oponerse alegando que el matrimonio civil no era más que “un concubinato público”[4].  En términos jurídicos, la afirmación episcopal constituía un disparate y, en términos teológicos, sólo podía resultar convincente para los católicos lo que no era un argumento para imponerla en el código civil.   

CONTINUARÁ

 

[1]  La Cruz, 1878, p. 573.

[2]  Exposición de la Unión Católica contra la última circular del ministro de Fomento, 6 de marzo de 1881, La Cruz, 1881, pp. 330-332.

[3]  La circular última sobre instrucción pública del Señor Obispo de Calahorra, 10 de marzo de 1881, La Cruz, 1881, pp. 333-4.

[4]  La Cruz, 1881, p. 689.

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