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Miércoles, 25 de Diciembre de 2024

Un monje llamado Lutero (VIII): la práctica de las indulgencias

Domingo, 21 de Septiembre de 2014
Se ha señalado en buen número de casos que el 31 de octubre de 1517 Lutero fijó las 95 tesis sobre las indulgencias en las puertas de la iglesia del castillo de Wittenberg como un desafío dirigido contra la iglesia católica. Semejante versión es insostenible históricamente. En realidad, Lutero actuaba impulsado por preocupación pastoral y la raíz del problema no se hallaba en él – que distaba mucho de desear una ruptura - sino en las prácticas económicas de ciertas jerarquías eclesiásticas sin excluir al papa.

​En 1513, el príncipe Alberto de Brandeburgo, de tan sólo veintitrés años de edad, se convirtió en arzobispo de Magdeburgo y administrador de la diócesis de Halberstadt. Al año siguiente, obtuvo el arzobispado de Maguncia y el primado de Alemania. Es más que dudoso que Alberto contara con la capacidad suficiente como para atender de la manera debida a esas obligaciones pastorales y, por si fuera poco, la acumulación de obispados era de dudosa legalidad. Sin embargo, en aquella época, los cargos episcopales no sólo implicaban las lógicas obligaciones pastorales sino que llevaban anejos unos beneficios políticos y económicos extraordinarios hasta tal punto que buen número de ellos eran cubiertos por miembros de la nobleza que contaban así con bienes y poder más que suficientes para competir con otros títulos. El arzobispado de Maguncia era uno de los puestos más ambicionados no sólo por las rentas inherentes al mismo sino también porque permitía participar en la elección del emperador de Alemania, un privilegio limitado a un número muy reducido de personas, y susceptible de convertir a su detentador en receptor de abundantes sobornos. Al acceder a esta sede, Alberto de Brandeburgo ya acumulaba, sin embargo, una extraordinaria cantidad de beneficios y por ello se le hacía necesaria una dispensa papal, dispensa que el papa estaba dispuesto a conceder a cambio del abono de una cantidad proporcional al favor concedido. En este caso exigió de Alberto la suma de 24.000 ducados, una cifra fabulosa imposible de entregar al contado. Como una manera de ayudarle a cubrirla, el papa ofreció a Alberto la concesión del permiso para la predicación de las indulgencias en sus territorios. De esta acción todavía iban a lucrarse más personas. Por un lado, por supuesto, Alberto lograría pagar al papa la dispensa para ocupar su codiciado arzobispado, pero además la banca de los Fugger recibiría dinero a cambio de adelantar parte de los futuros ingresos de la venta de las indulgencias, el emperador Maximiliano obtendría parte de los derechos y, sobre todo, el papa se embolsaría el cincuenta por cien de la recaudación que pensaba destinar a concluir la construcción de la basílica de san Pedro en Roma. El negocio era notable e indiscutible y la solución arbitrada satisfacía, sin duda, a todas las partes. Cuestión bien diferente era la mentalidad que se hallaba por debajo de aquella práctica.

Para comprender lo que implicaba la venta de indulgencias hay que situarse en la mentalidad de la Europa del Bajo Medievo. De entrada, el significado de las indulgencias no era el mismo que para los cristianos de los siglos anteriores a Lutero. En la iglesia primitiva, la caída en pecado se traducía en la separación de la comunidad. Ya Jesús había señalado que ésa era una práctica comunitaria que era antecedida por una serie de amonestaciones y de oportunidades para abandonar el pecado (Mateo 18, 15-22). Esa práctica de disciplina comunitaria la encontramos también en los escritos paulinos donde es el conjunto de la congregación el que procede a separar al pecador que se niega a arrepentirse (I Corintios 5, 1-13) y también, operado el arrepentimiento, quien vuelve a reintegrarlo (II Corintios 2, 5-11). Tanto en los pasajes de los Evangelios como en los de las epístolas resulta obvio que la finalidad de la disciplina ejercida por la comunidad de los fieles no es tanto castigar o sancionar al pecador como llevarlo al cambio de vida y al abandono de su pecado.

Esta práctica fue modificándose y ya en el s. II, la reintegración en el seno de la iglesia obligaba a una confesión pública del pecado – una práctica que fue cayendo en desuso para evitar el escándalo de los fieles – y, sobre todo, un auténtico arrepentimiento. En el s. III, ya encontramos referencias al hecho de que esa confesión pública y ese arrepentimiento debía ir acompañado de ciertas “satisfacciones”. La forma variaba y fue incluyendo con el paso del tiempo las limosnas, los ayunos y – bien significativo – la manumisión de esclavos. Esas acciones las seguía imponiendo la comunidad y, sobre todo, mantenían la pretensión de lograr el bien espiritual del pecador. Precisamente, en el deseo de alcanzar el mayor bien para el penitente, fue extendiéndose la idea de dulcificar la satisfacción atendiendo a su arrepentimiento y a sus circunstancias personales. Esa mitigación fue el inicio de lo que sería conocido como indulgencias.

El sistema iba a ir experimentando notables variaciones con el paso del tiempo. La confesión pública – que, como ya hemos dicho, podía resultar de contenido delicado – fue siendo sustituida por una privada ya no ante la comunidad sino ante el sacerdote. Sobre éste recayó, de manera lógica, la satisfacción que debía imponerse a cada pecador, y, en un intento de unificar de manera justa la doctrina aplicable, comenzaron a publicarse catálogos de pecados con referencias a las circunstancias personales del pecador.

A partir del s. VII, se fue extendiendo un sistema de penitencias conmutativas en virtud del cual una peregrinación o un donativo podía sustituir a la satisfacción. El modo no experimentó la misma aceptación en todo Occidente, pero, por ejemplo, en Alemania sí gozó de mucho predicamento ya que el derecho germánico estaba habituado a la idea de conmutar penas por el pago de una cantidad. También resultaba común que un sustituto – que podía ser un sirviente o un subordinado - recibiera sobre si la pena que debía satisfacer el penitente.

En el año 1030, algunos obispos franceses lanzaron la idea de prometer una remisión parcial de la pena en recompensa por alguna obra que tuviera un carácter especialmente piadoso. Al cabo de unas décadas, semejante concepción se había extendido hasta el punto de que fue acogida por la Santa Sede que, ya en 1063, proclamó la remisión total de los pecados a cambio de la buena obra que era luchar contra el islam. En 1187, el papa Gregorio VII permitió incluso que la indulgencia plenaria fuera recibida por aquel que no iba a la guerra, pero podía costear un soldado que lo sustituyera. De manera bien significativa – e inquietante – la indulgencia comenzaba ya a relacionarse con el dinero.

Cuando concluyeron las cruzadas, distintos pontífices pensaron en la posibilidad de encontrar un sustituto que pudiera, a la vez, atraer al pueblo y resultar interesante desde una perspectiva económica. Así, el papa Bonifacio VIII estableció la indulgencia del jubileo que prometía una remisión completa de la pena a todos los que visitasen las tumbas de los Apóstoles en Roma una vez al día, durante quince días, durante el año jubilar de 1300. Inicialmente, el año jubilar debía ser cada cien años, pero los papas no tardaron en reducir el intervalo entre un año y el siguiente. En 1343, Clemente VI lo disminuyó a cincuenta años y en 1389, Urbano VI lo pasó a treinta y tres.

 

Durante el s. XV, se fueron introduciendo nuevos cambios. Si Pablo II redujo el plazo para el año jubilar a tan sólo veinticinco años, los papas fueron asumiendo un poder general para garantizar absoluciones plenarias en cualquier momento y con cualquier finalidad. Así, en menos de un milenio, el derecho a conmutar una satisfacción – que contaba con elementos razonables – había pasado de la congregación a los sacerdotes y de éstos a los obispos y, finalmente, al papa. En esa evolución además lo que, originalmente, era tan sólo una conducta espiritual se había transformado en un negocio santo – sacrum negotium – sin que semejante denominación provocara ninguna reticencia. A pesar de todo, el ciclo no estaba cerrado.

Las indulgencias a las que nos hemos referido tenían una desventaja y es que estaban asociadas a épocas concretas. En 1294, comenzó la publicación de bulas confesionales que capacitaban al poseedor para obtener la absolución plena de cualquier sacerdote a elección del penitente, una vez en la vida e “in articulo mortis” todas las veces que se encontrara en peligro. La garantía de salvación era completa y ahora la evolución culminó cuando, por semejante merced, se estableció un precio, aunque también podían otorgarse como un favor especial.

La idea de las indulgencias no tardó en hacerse popular y muy pronto quedó entrelazada con la creencia en el Purgatorio. A pesar de que se trataba de un dogma reciente, para el hombre de finales de la Edad Media, la realidad del Purgatorio era indiscutible y además cercana. A decir verdad, no existía mucho temor hacia el infierno – reservado supuestamente para gente especialmente mala – pero sí hacia el purgatorio. Creía que si era absuelto por el sacerdote tenía garantizada la entrada en el cielo. No obstante, ese mismo hombre tenía que cargar con todas las consecuencias y castigos por sus pecados – conocidos o desconocidos – antes de entrar en el cielo donde sólo se permitía el paso a los ya purificados. No sorprende que ante ese panorama, muchos fieles desearan que las indulgencias se aplicaran a familiares ya difuntos que estaban supuestamente sufriendo las penas temporales del Purgatorio.

La actitud inicial de los papas – a fin de cuentas, no pocas veces expertos en derecho – fue la de negarse a aplicar las indulgencias a los muertos. Sin embargo, en 1476, Sixto IV acabó estableciendo una indulgencia para los difuntos. El éxito de la medida fue espectacular – como los beneficios económicos derivados de ella – y en breve se fueron añadiendo nuevos atractivos. Así, el comprador de la bula de indulgencia tenía garantizada una bula de confesión, otra de “mantequilla” – que le permitía comer mantequilla, huevos, queso y leche en días de ayuno - , el derecho a sustituir las buenas obras por promesas, el derecho a aumentar su capital espiritual por transferencia de una parte del crédito del tesoro de los méritos y, finalmente, el permiso para utilizar los bienes adquiridos fuera de la ley si su dueño legítimo no era encontrado.

 

Toda esta visión a su vez estaba relacionada con desarrollos dogmáticos que habían tenido lugar durante la Edad Media, pero que fueron desconocidos a los cristianos de, al menos, los primeros mil años de Historia del cristianismo. El primero era el concepto del tesoro de méritos. En el s. XIII, Alejandro de Hales y Hugo de St.Cher apuntaron a la existencia de un capital celestial procedente de los méritos excedentes que procedían de Cristo y de las buenas obras de los santos que no los habían necesitado para salvarse. Semejante tesoro de méritos implicaba un capital espiritual que era accesible a los fieles mediante entrega específica del papa. Así, una indulgencia plenaria transfería los méritos suficientes para librar de todas las penas en la tierra y en el purgatorio. Una indulgencia parcial, por su parte, podía librar del purgatorio por espacios de tiempo que iban de unos días a un milenio. Semejante indulgencia – que confería un poder extraordinario al papa – tenía en no pocos casos una contraprestación económica que sobrepasaba la información sobre las cualificaciones teológicas que pudieran existir. No iba a ser el único desarrollo relacionado con el perdón de los pecados.

CONTINUARÁ:

La Reforma indispensable (XV): Un monje llamado Lutero (IX): la penitencia como sacramento

 

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