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Miércoles, 25 de Diciembre de 2024

XVIII.- El judío como archienemigo (III): La tolerancia de Castilla (I): Hasta Fernando III

Jueves, 30 de Enero de 2020

De manera nada extraña, durante los primeros siglos de la ocupación musulmana, los judíos no estuvieron presentes en los núcleos de resistencia norteña.  Por un lado, hubiera resultado bien extraño que desearan permanecer en el seno de una sociedad acosada por los musulmanes que además se confesaba heredera de los aborrecidos reyes visigodos; por otro, difícilmente hubieran encontrado acomodo después de su colaboración con los invasores.

Con el traslado de la capital del reino de Asturias, verdadero heredero de la monarquía española, a León, sí empezamos a encontrarnos con judíos en tierras del norte.  La razón era obvia.  Como repobladores que podían aportar además un conocimiento superior, eran especialmente apreciados a pesar de su pasado colaboracionista.  En la Carta puebla de Castrojeriz (974), otorgada por el conde de Castilla, Garci Fernández, los judíos son objeto de los mismos derechos que otros repobladores.  Lo mismo puede decirse varias décadas después de los decretos del Concilio de León (1020).

Esta política de tolerancia e integración de los judíos en una sociedad, que se confesaba sucesora de la que había sido aniquilada por los musulmanes, se robusteció con la aparición del reino de Castilla.  Con Fernando I, los judíos volvieron a ser súbditos habituales de un monarca cristiano.  Las fuentes hacen referencia a que se les aplicaba la ley de los reyes visigodos (”lex gótica”), pero tenemos que deducir que o no eran las más rigurosas o que se no se cumplían de manera estricta. 

De manera bien significativa, incluso los derechos concedidos por la monarquía a los judíos no tardaron en revertir en beneficio de la iglesia que había sido oficial, que los había perseguido antaño y que aspiraba a recuperar cuanto antes todo el poder de que había disfrutado en el pasado.   De hecho, los impuestos que pesaban sobre los judíos eran empleados en no pocas ocasiones en el culto católico y las cifras obligan a pensar que prosperaron notablemente.  Baste decir que el obispo Alvito, que regía la basílica de santa María de León, recibía la nada baladí suma de quinientos sueldos de plata pura procedentes de los impuestos de los judíos de esta capital.

En el año 1066, el propio papa Alejandro II alababa la situación en que se encontraban los judíos en Castilla.  En el texto, por añadidura, se hacía una clara separación entre los musulmanes y los judíos:

 

“Es distinta la causa de los judíos de la de los islamitas.  Contra éstos, que persiguen a los cristianos y los arrojan de sus ciudades y propios asientos, peléase justamente: aquellos están en todas partes dispuestos a la servidumbre”.                 

 

El episcopado de León y Castilla se haría eco de la visión papal.  Y es que la afirmación del obispo de Roma difícilmente podía ser más explícita.  Si los musulmanes eran terribles enemigos; los judíos mostraban una magnífica disposición a servir a la sociedad.   El mensaje difícilmente hubiera podido resultar más evidente.  Los judíos podían esperar ser objeto de cierta tolerancia, pero sólo porque, en su condición de siervos, eran una fuente de ingresos para la iglesia católica.  En otras palabras, no eran sino un pingüe pueblo sometido.  Lo limitado de esta visión queda de manifiesto cuando se compara con la disposición mostrada por los reyes de Castilla.   Por ejemplo, Alfonso VI, el reconquistador de Toledo, el señor del Cid, el escudo contra los almorávides, siguió una política indiscutible de favorecer a los judíos.  Lógico parece que así fuera si se tienen en cuenta los precedentes establecidos por su padre.  El fuero de Sepúlveda y la confirmación del fuero de Nájera (1076), en las capitulaciones de Toledo (1085), en la carta de los fueros de León (1090), en el fuero de Miranda de Ebro (1099) o en el privilegio de los mozárabes toledanos (1101), por citar sólo algunos casos, podemos contemplar una extraordinaria ampliación de los derechos de los judíos.  El fuero de Nájera, por ejemplo, igualaba a los judíos con monjes e infanzones en el castigo del homicidio, y en cuanto a los derechos de propiedad, tenían los mismos derechos legales que los cristianos, tanto nobles como plebeyos.  Castilla se había convertido en la tierra donde los judíos disfrutaban de la mayor consideración legal, superando incluso los tiempos dorados del califato de Córdoba. 

No puede extrañar, por lo tanto, que los judíos apoyaran las empresas de Alfonso VI con especial dedicación tanto administrativa como militarmente.  Por ejemplo,   cuando los almorávides llegaron con todo su ímpetu a España y Alfonso VI se dirigió hacia Zalaca (1086) para enfrentarse con ellos, en las filas castellanas marchaban cuarenta mil hebreos.  Fueron los primeros judíos que derramaban su sangre en defensa de la España invadida por el islam. 

Ésa era la realidad del comportamiento de los judíos, que se superponía a un nada oculto antisemitismo eclesial.  No deja de ser significativo que la única mención de judíos en el Cantar de Mío Cid esté referida a unos prestamistas judíos – Raquel y Vidas – que ejercían su labor en tierras castellanas.  También resulta reveladora la manera en que el episodio es resuelto en el cantar de gesta.  El Campeador solicita de los judíos un préstamo para sus empresas y éstos le exigen una prenda.  Por lo que señala el texto, el Cid, un caballero sin tacha, no vacila en intentar engañarlos.  Ignoramos si la historia es cierta o si se trata de una creación del juglar.  En cualquier caso, cuesta no pensar que la finalidad del relato es presentar al Cid dando un chasco a los prestamistas. 

Ese distanciamiento entre las dos realidades explica ciertos episodios de antisemitismo violento.  Por ejemplo, en el año 1108, Alfonso VI sufrió una severa derrota en Uclés.  La noticia del desastre llegó a Toledo adobada con el rumor de que en el momento decisivo de la batalla el ala izquierda del ejército, formada casi exclusivamente por judíos, no había estado a la altura de las circunstancias.  Los Anales toledanos indican, de manera sucinta pero harto reveladora, cuál fue la consecuencia inmediata del drama:

 

Mataron a los judíos en Toledo, día domingo, víspera de Sancta María de Agosto, Era MCXLVI.

 

El “mataron” resumía el asalto a la judería, el incendio de las sinagogas, el saqueo de los hogares y los asesinatos.  No incluía referencia alguna a cómo el ejemplo cundió en algunos pueblos castellanos.  Tampoco a la manera en que Alfonso VI no castigó el tumulto toledano porque no resultaba posible aplicar justicia a toda una ciudad.  Alfonso VI falleció en 1109.  Para entonces, la situación de los judíos en Castilla no podía resultar más obvia.  Legalmente, su condición era la mejor de toda la Península ibérica.  A decir verdad, nunca había resultado tan óptima.  Contaban con la protección del monarca y de los obispos y en justa contraprestación sus servicios a la corona – incluidos los de armas – eran excelentes y como tal considerados.  Pero una cosa era el status legal, y otra, bien diferente, la visión popular que se debía a la formación del clero.  Para el pueblo llano, los judíos eran un elemento extraño y odioso.  Un rumor – como el de su debilidad en la batalla de Uclés – podía provocar reacciones de extremada violencia, siquiera porque es fácil creer las calumnias dirigidas contra aquellos a los que se odia.  Ese divorcio entre ambas realidades iba a resultar obvio durante los reinados posteriores.

Alfonso VII “el emperador” en 1118, confirmó los privilegios de que disfrutaban en Toledo.  Por añadidura, los fueros de Escalona (1130), de Guadalajara (1139) y de Madrid (1140) son jalones sucesivos de esa misma política de tolerancia.    Ciertamente, en la Castilla de Alfonso VII, los judíos podían contar con hallar un refugio contra las persecuciones islámicas, un nuevo hogar y un futuro de prosperidad.  De manera bien significativa, la corte toledana se vio llena de sabios hebreos que lo mismo experimentaban con clepsidras que alcanzaban el cargo del almojarife mayor de casa y palacio.  Se esperaba a cambio que sirvieran en armas al rey y que se encargaran de la recaudación de las rentas de la Corona. 

En 1177, el fuero de Cuenca, otorgado por Alfonso VIII, incluía la disposición de que los pleitos mixtos fueran resueltos por dos alcaldes, uno cristiano y otro judío; o se definía la legítima usura como una manera de evitar conflictos entre ambas comunidades.

El mismo Fuero viejo, comenzado a recopilar en 1212, reafirmaba los derechos concedidos a los judíos en el de Cuenca aunque no dejara de mostrar preocupación por la usura.  Muestra reveladora de la buena situación de los judíos en Castilla es que en 1214, justo el año antes de la muerte de Alfonso VIII, con ocasión de solucionar un conflicto con Navarra, las fortalezas entregadas en prenda y garantía por el rey quedaran sometidas a la administración de judíos. 

Todavía mejor si cabe fue la situación de los judíos bajo Fernando III de Castilla[1].  Unificador de Castilla y León, su conducta, una vez más, contrastó con la seguida en relación con los judíos no sólo en el intolerante Al-Andalus, sino en el resto de Europa.  Baste decir que en 1180 el tercer concilio general de Letrán había declarado que la presencia de los israelitas en la sociedad cristiana sólo debía ser consentida por humanidad (pro sola humanitate) y que en el cuarto concilio lateranense (1215) se dispuso que los judíos vistieran de tal manera que pudieran ser distinguidos de los cristianos.  El papado imponía así una legislación antisemita que se repetiría vez tras vez hasta llegar a las infames leyes de Nüremberg de 1935 bajo el III Reich. 

El 11 de julio de 1217, Fernando era coronado rey de Castilla.  No deja de ser significativo que entre las primeras medidas legales adoptadas por el joven Fernando se encontraran no pocas que favorecían a los judíos.  Así, podemos recordar a título de ejemplo que en 1218, confirmó los fueros de Zurita; en 1219 otorgó sanción real a la Concordia celebrada por el arzobispo don Rodrigo con los judíos; en 1220, ratificó los privilegios de los moradores de Calatrava y en 1223, adoptó bajo su encomienda a los judíos de Villadiego.  Por si fuera poco y de manera acentuadamente significativa, en 1219, Fernando III obtuvo del papa Honorio III una bula que le permitía no cumplir con las disposiciones del cuarto concilio lateranense referentes a los judíos.  Los intereses del reino estaban por delante de los de la iglesia oficial.  Esta muestra de humanidad – verdadera y no como la que señalaba el concilio – no fue bien vista por los papas y durante el reinado de Fernando III tanto Gregorio IX como Inocencio IV intentaron convencerlo, inútilmente, de la conveniencia de obligar a los judíos a llevar una vestimenta específica que los separaba del resto de la población.

El 29 de junio de 1236, Fernando III reconquistó Córdoba.  La ciudad sería repoblada por cristianos y los musulmanes la abandonarían.   Por lo que se refiere a los judíos, tanto en la capital cordobesa como en Aguilar, Lucena, Baena, Montoro y Montilla, el rey dispuso la permanencia de los judíos, y el mismo Fuero de Córdoba deja de manifiesto una clara preocupación por el bienestar de los judíos.  De hecho, el Almojarife mayor, cargo desempeñado por el judío don Mayr, contaba con un poder que se ejercía sobre todo el conjunto de la sociedad.  Una vez más el contraste entre la tolerancia castellana y lo que sucedía en el resto del mundo era tan obvio que una bula del papa Inocencio IV, promulgada en Lyon el 15 de abril de 1250, fue la encargada de impedir lo que nadie obstaculizaba en los dominios de Fernando III: la construcción de nuevas sinagogas.   Puede imaginarse en ese contexto la precariedad de la situación de los judíos que, por un lado, disfrutaban de la protección regia y, por otro, se sabían objeto de la aversión del papado.    

La contraposición entre la tolerancia del rey y la inquina de la iglesia católica se repitió tras tener lugar la reconquista de Sevilla.  En obediencia a las disposiciones papales, a los judíos no se les permitió construir un nuevo lugar de culto.  Sin embargo, el rey dispuso que se les entregaran cuatro mezquitas para que las convirtieran en sinagogas.  Nadie hubiera podido decir que Fernando III no cumplía formalmente con las disposiciones de la Santa Sede, pero resulta obvio lo que pensaba de las mismas y la consideración en que tenía a los judíos.  El mismo Fuero de Sevilla consolidaba legalmente esa política de tolerancia y no puede sorprender que poblaciones como Aznalfarache, Aznalcázar o Paterna se llenaran de judíos recién llegados.

La gratitud de los judíos hacia el monarca libertador fue, comprensiblemente, considerable y en muestra de aquella le presentaron una llave de plata que, con letras hebreas, llevaba la siguiente inscripción:

                                Dios abrirá: rey entrará

                                 Rey de reyes abrirá

                                 Rey de toda la tierra entrará.     

 

La referencia al favor de Dios sobre el rey – un rey que sería canonizado por la iglesia católica – es obvia aunque la inscripción apunte también a la consumación de los tiempos con la llegada del Rey de reyes.    

A su muerte, Fernando III sería colocado en un sepulcro donde el epitafio tendría una inscripción cuádruple en latín y castellano, árabe y hebreo.  Encarnación indiscutible de las virtudes caballerescas, pocos personajes habrían hecho tanto bien a los judíos en España y se mostraron tan nobles y aguerridos en su vida y en la lucha multisecular contra el islam.  Su impronta generosa y positiva continuaría todavía por un tiempo cerniéndose sobre la vida de los judíos que habitaban la Corona de Castilla.

CONTINUARÁ

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