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Miércoles, 25 de Diciembre de 2024

EpC: la lucha continúa

Jueves, 29 de Enero de 2009

Corría el año 34 d. de C., cuando en Volterra, en Etruria, vio la luz por primera vez un niño que recibiría el nombre de Aulo Persio Flaco. Con el paso de los años y a pesar de ser un provinciano, Persio se abrió camino en la capital del imperio, fundamentalmente, porque disfrutaba de un enorme talento literario. Sus composiciones, escritas en un latín chispeante e ingenioso, fustigaban los vicios de la sociedad de su tiempo, lo que le colocó más de una vez en situaciones comprometidas. En una de sus sátiras, la III, Persio afirmaba lo siguiente: “Ego iam pridem tutorem deum extuli”, lo que podría traducirse como “Hace ya mucho tiempo que sepulté a mi tutor”. La expresión de Persio tenía un significado doble. En una época de la vida – la infancia y la adolescencia - el ser humano necesita de alguien que lo tutele, alguien que la propia Naturaleza identifica como sus padres. Pero llega un momento, el de la madurez, en que cada individuo se ve libre de esa tutela y, de manera personal y responsable, vive su libertad sin la tutela de nadie.

Ayer por la tarde, el Tribunal Supremo dictó una resolución sobre la objeción de conciencia a la asignatura de EpC. Sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes:

1. El día 26 de enero, la ministra de Educación Mercedes Cabrera colgó en Youtube un video en el que comentaba la sentencia diciendo: “El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer un fallo…”. La circunstancia resulta extraordinaria en la medida en que la sentencia tardaría dos días en dictarse.

2. Ayer, 28 de enero, dos días después de que la ministra Cabrera colgara en youtube un video comentando la sentencia, el Tribunal Supremo dictó su resolución sobre la objeción de conciencia de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

3. Esta decisión ha sido adoptada con el voto favorable 22 de los 29 Magistrados presentes. Igualmente, las sentencias están pendientes de redactar y se notificarán en los próximos días.

4. Inmediatamente, la ministra Cabrera y las terminales mediáticas del gobierno de ZP se lanzaron a difundir la noticia de que la sentencia era una victoria del gobierno y de que los objetores debían acudir a las clases inmediatamente.

5. A pesar de las afirmaciones de la ministra Cabrera y de ciertos medios de comunicación, el contenido de la sentencia – que se conocerá por completo dentro de un mes aproximadamente – dista mucho de significar un triunfo para el gobierno de ZP.

6. De entrada, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno sólo examinaba cuatro recursos de casación, sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía, tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla, lo que significa que no se ha pronunciado sobre los restantes recursos.

7. Por otro lado, el pleno de la sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados – pero sólo en ésos - no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

8. Esta resolución, presumiblemente, deja a salvo otros posibles recursos, otras fundamentaciones para el derecho a la objeción de conciencia, a otros objetores en otros tramos del sistema educativo y, por supuesto, a los contenidos de ciertos manuales de EpC y a las enseñanzas concretas de los profesores.

9. Además, la sentencia al acotar los contenidos que son lícitos deja fuera todos aquellos supuestos no contemplados en la constitución como son la ideología de género, la defensa de la cultura de la muerte o los presupuestos ideológicos del lobby gay.

10. Por otro lado, la resolución del TS no constituye sentencia firme en la medida en que aún queda por agotar la vía judicial con el recurso al Tribunal constitucional e incluso al Tribunal europeo de Derechos Humanos.

11. La sentencia, dado que no es firme, no debería implicar que los alumnos objetores se reintegren a la asignatura de EpC y

12. Hoy, en un gesto que pone de manifiesto la endeblez de la posición triunfalista del gobierno de ZP, José Blanco, número dos del PSOE, ha señalado que enseñar en clase cómo se pone un preservativo forma parte de nuestros valores.

A la espera de que dentro de unas semanas tengamos el texto completo de las sentencias, podemos adelantar que el gobierno de ZP y buena parte de los que lo apoyan ha sido objeto de un severo varapalo por parte del TS.

En primer lugar, la objeción de conciencia frente a la asignatura puede tener cabida en las decisiones judiciales futuras siempre que el planteamiento jurídico varíe.

En segundo lugar, la asignatura no puede imponer la ideología de género, la cultura de la muerte, los principios del lobby gay o demás visiones ideológicas que no aparecen recogidas expresamente en la constitución.

En tercer lugar, al no tratarse de sentencia firme, no es de recibo que se obligue a los alumnos objetores a reintegrarse a las clases de EpC hasta que se agote la vía judicial y
En cuarto lugar, los padres más que nunca han de vigilar para que ni los docentes ni los libros de texto enseñen una sola frase que vaya más allá de lo contenido expresamente en la constitución como podría ser la defensa del aborto, de la eutanasia o del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Señalaba Persio que hay una época en que todos necesitamos tutela, pero ésa es la de los padres. Después, como adultos, ya no la precisamos porque cada uno de nosotros debe responder ante su propia conciencia. Ni en una época ni en la otra, puede gobierno alguno arrogarse la facultad de ser un tutor que sustituya a los padres o a la conciencia propia. Que así quede establecido resulta esencial para defender la libertad de todos en medio de una sociedad libre que se niega a someterse a los principios ideológicos de minorías agresivas y carentes de respeto hacia los demás.

Precisamente por eso, la resolución de ayer no fue una derrota.

Precisamente por eso, la resolución de ayer abre caminos hacia el triunfo final.

Precisamente por eso, hoy más que nunca, no nos rendimos y

Precisamente por eso, continuaremos sin doblegarnos hasta la victoria definitiva que será la de la familia sobre aquellos lobbies que desean destruirla, la de la legalidad sobre el abuso de poder, la de los Derechos humanos sobre el despotismo y la de la libertad de conciencia sobre la tiranía.

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